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Portada del sitio : SINEP : Acta Complementaria

ATE se manifiesta en la presente Acta Complementaria.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 16,30 horas en la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, ante el Dr. José Elías VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional del Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el titular Lic. Norberto PEROTTI, el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, en representación, de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el titular de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y, en calidad de asesores del Estado Empleador, los Licenciados Sergio VAZQUEZ, Carlos SANTAMARÍA; Eduardo SALAS, Gabriel ENRIQUEZ y el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los señores Felipe CARRILLO, Omar AUTON y Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el señor Rubén MOSQUERA.

Reabierta la reunión por el funcionario actuante, cede la palabra a la representación de la Asociación Trabajadores del Estado la cual manifiesta lo siguiente:

Que la reforma introducida en el artículo 124 inciso 4) segundo párrafo, lo siguiente:

1. Toda vez que los Nomencladores siguen vigentes conforme al artículo 116 del Convenio, la compensación pautada, representa una rebaja salarial, sustancial por tratarse de un 30%, carente de causa, por tiempo indeterminado o sin plazo, que no puede realizarse ni avalarse en el marco de la negociación colectiva y que lejos de solucionar, resulta generadora de conflictos, especialmente en el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

2. Que aún cuando se entienda que el trabajador profesional reencasillado en dicho agrupamiento, mantiene el derecho y se encuentra devengando el 100% de la función específica, se produce una retención, carente de causa, en la remuneración, que además provoca serias distorsiones en la grilla.

3. No se deja a salvo de la reforma introducida, a aquellos trabajadores ya reencasillados en el Agrupamiento Profesional, en el Nivel D del SINEP, con la anterior versión del art. 124 inciso 4), a los que conforme el Convenio Colectivo Sectorial y Dictamen ONEP Nº 3443/2009 ya tienen adquirido el derecho de percibir ambos suplementos. La aplicación a estos trabajadores ya reencasillados, de la compensación ahora introducida, determina una rebaja salarial de aplicación retroactiva, repudiable desde todo punto de vista.

4. Se omite establecer la vigencia al 1 de diciembre de 2008 a todos los trabajadores y trabajadoras que ya fueran reencasillados erróneamente y cuya situación debe revisarse, así como de los no reencasillados.

5. La redacción propuesta por el Estado Empleador, aún de aplicarse al 1 de diciembre de 2008, no deja a salvo la intangibilidad de las remuneraciones perci-bidas por los trabajadores hasta la fecha, en concepto de función específica, quienes han percibido las mismas de buena fe, en un todo de acuerdo con la doctrina de la percepción de buena fe de la Procuración del Tesoro, pudiendo incurrirse en una rebaja salarial retroactiva, expresamente vedada por las Leyes 25.164 y 24.185 mediante negociación colectiva, que esta Asociación de Traba-jadores no puede consentir.

6. Atento a las diversas redacciones de los Nomencladores de Función Específica en vigencia, debe establecerse para el reencasillamiento en el Agrupamiento Profesional, que el título sea atinente y no como señala la reforma propuesta “exigido” por el respectivo nomenclador, situación que no sucede en todos los supuestos.

Asimismo las entidades sindicales en conjunto manifiestan la necesidad de estudiar en profundidad la situación de los niveles escalafonarios E y F del anterior Agrupamiento Científico Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa que continúan realizando tareas ligadas a la investigación y desarrollo tecnológico.

En esta instancia, la representación del Estado empleador manifiesta su conformidad con la necesidad de estudiar los aspectos manifestados por ambas entidades sindicales en el párrafo anterior.

No siendo para más, se da por finalizada la presente reunión siendo las 17.30 hs., fir-mando los presentes ante mi, que CERTIFICO.


Autor: ATE Argentina Convenios